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El Pleno

El Pleno

El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Entre sus atribuciones, destacan: el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo. Corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

En esta sección se puede acceder a la composición del Pleno, a las convocatorias, a las actas, así como un enlace al video de dichas actas.

Alcalde-Presidente

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Partido Popular

Concejal de Cultura y Redes sociales

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Partido Popular

Portavoz

Concejal de Fiestas

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Partido Popular

Concejal de Sanidad y Juventud

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Partido Popular

Concejal de Deportes

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Partido Popular

Portavoz suplente

Concejal de Educación y Servicios Sociales

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Partido Popular

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Compromís per La Canyada

Portavoz

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Compromís per La Canyada

Portavoz suplente

Mandato: 2023 – 2027

Grupo político: Compromís per La Canyada

Portavoz suplente

Los grupos políticos del ayuntamiento no reciben dotaciones económicas para su funcionamiento.

Sesión Ordinaria

Según acuerdo adoptado por el Pleno de Organización, de fecha 11 de julio de 2023, las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar una vez cada trimestre natural del año, y se celebrarán durante la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, preferiblemente en horario de tarde.

Sesión Extraordinaria

Cuando la convoque el Alcalde (por iniciativa propia o cuando así lo establezca la legislación) y cuando lo solicite 1/4 de los miembros del Ayuntamiento.

Sesiones Extraordinarias y Urgentes

A convocatoria del Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.

  • QUÓRUM: Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos. El número de miembros necesario para que el Pleno se constituya, será de 1/3 del número legal del mismo, debiéndose mantener durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.
  • PUBLICIDAD: De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, las sesiones del Pleno serán públicas, salvo lo dispuesto para aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen“), y siempre que se acuerde por mayoría absoluta del Pleno.

Ver documentos «Orden del Día del Pleno» celebrados

Ver documentos «Acta del Pleno» celebrados

Equipo de Gobierno

El Equipo de Gobierno es el órgano colegiado responsable de la dirección política y de la gestión administrativa diaria del Ayuntamiento. Su existencia y funciones están reguladas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). El Equipo de Gobierno está integrado por:

  1. El Alcalde o Alcaldesa: es quien lo preside y su máxima autoridad.
  2. Los Tenientes de Alcalde: son concejales a los que el Alcalde delega parte de sus funciones específicas.
  3. Los Concejales que ostentan Delegaciones: son los miembros del Pleno a los que el Alcalde asigna la responsabilidad sobre áreas concretas del municipio

El Alcalde tiene la potestad de nombrar y cesar libremente a los miembros de su Equipo de Gobierno.

La ley atribuye al Equipo de Gobierno competencias para dirigir la administración municipal y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno. Sus funciones principales incluyen:

Gestionar los bienes y contratos del Ayuntamiento.

  • Impulsar y dirigir la política municipal de acuerdo con el programa de gobierno.
  • Gestionar los servicios públicos del municipio.
  • Elaborar y ejecutar el Presupuesto anual del Ayuntamiento, una vez es aprobado por el Pleno.
  • Dirigir el personal (la plantilla) del Ayuntamiento.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno municipal, que es el órgano de máxima representación de los vecinos.
  • Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, elaborar ordenanzas y reglamentos locales.
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